Derechos y Deberes del Trabajador

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
(ART. 4, DECRETO Nº 522-06)

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, adopción y cumplimiento de las acciones preventivas. Dicha participación incluye la consulta acerca de la evaluación de riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la acción preventiva, así como el acceso a la documentación correspondiente.
  • El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad laboral cuando la misma entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Obligaciones (art. 5, Decreto Nº 522-06)
  • Cumplir con las directrices y normas de prevención establecidas por el empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por las disposiciones legales que rigen la materia.
  • Dar cumplimiento a las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su seguridad y salud y la de otras personas que puedan resultar afectadas por su actividad profesional o bien a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su capacitación y las instrucciones dispuestas por el empleador.
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte u otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y el uso ordinario de los mismos.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes y mantenerlos en buen estado de funcionamiento.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo sobre cualquier situación susceptible de entrañar un peligro inminente para su vida o salud.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Velar, dentro de los límites razonables, por su propia seguridad y por la de las otras personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo.
  • Observar los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

El empleador tiene ciertas obligaciones que debe cumplir, para dar entrada a los beneficios del SRL, por eso la importancia de su cumplimiento, estas son:

  • Inscribirse en la TSS en el SUIR.
  • Registrar en la nómina del SUIR de cada uno de sus trabajadores.
  • Pagar mensualmente a la TSS el 100% de la prima por la categoría de riesgo de la empresa. • Registrar las novedades en la nómina del SUIR.
  • Notificar a la ARL los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones es responsable de los daños y perjuicios causados al trabajador cuando no pudieran otorgarse las prestaciones del SRL o las prestaciones se perciban disminuidas, además de sanciones por elusión o evasión.

 

5 DEBERES DEL TRABAJADOR

En cuanto al trabajador que soporta el sistema contributivo del SDSS, es su deber para poder recibir los beneficios del SRL:

  • Notificar cualquier incidente ocurrido en la empresa.
  • Conseguir la documentación necesaria en caso de un reporte por AT o EP.
  • Solicitar los subsidios en caso de licencia médica por AT o EP.
  • Acudir a las CMR para evaluarse en caso de discapacidad permanente.