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SISALRIL prohíbe a las ARS interferir en la libre elección de los afiliados y refuerza supervisión en procesos de afiliación y traspasos

La institución emitió la Circular 003260-26 con el propósito de proteger los derechos de la población afiliada, prevenir fraudes y asegurar la autenticidad en las tramitaciones dentro del Seguro Familiar de Salud. Continue Reading SISALRIL prohíbe a las ARS interferir en la libre elección de los afiliados y refuerza supervisión en procesos de afiliación y traspasos -
Dirección de Comunicación   •   Sep 4, 2026

Santo Domingo, R.D. – La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) que están estrictamente obligadas a respetar el derecho a la libre elección de los afiliados, debiendo abstenerse de cualquier práctica orientada a condicionar, inducir, limitar o interferir en su decisión de afiliación o traspaso de ARS dentro del Seguro Familiar de Salud (SFS).

La institución emitió la Circular 003260-26 con el propósito de proteger los derechos de la población afiliada, prevenir irregularidades y asegurar la autenticidad en las tramitaciones dentro del Seguro Familiar de Salud.

Mediante la disposición, la institución reiteró que es un deber ineludible de las ARS, que previo a cualquier gestión de solicitud, garantizar que los formularios de afiliación cuenten con la firma y voluntad manifiesta del usuario de incorporarse a la ARS de su preferencia.

Asimismo, la SISALRIL precisó que dicho documento debe contener información veraz, íntegra y consistente, incluyendo copia de la cédula de identidad, firma, huella dactilar del afiliado y la identificación clara del promotor responsable de la gestión.

Para evitar fraudes en los traspasos digitales, la circular establece que el código de un solo uso (OTP) debe enviarse de manera directa y exclusiva al teléfono o correo del afiliado para su validación. Asimismo, prohíbe a promotores y personal de las ARS registrar números o correos ajenos para completar el proceso en nombre del usuario.

Además, la medida prohíbe el uso de términos engañosos como “preclasificación”, “consulta de medicamentos” o “consulta de AFP”, entre otras modalidades similares para obtener la firma del ciudadano. Por ello, se les exigió a las ARS informar al afiliado, de manera previa, clara y comprensible, la naturaleza del trámite que está autorizando, especificando expresamente si se trata de un cambio de ARS o una unificación de núcleo familiar.

A través de la Circular 003260-26, la superintendencia enfatizó que estos requerimientos serán monitoreados y supervisados, advirtiendo que el incumplimiento de las disposiciones establecidas dará inicio a sanciones administrativas, conforme a lo establecido en la Ley 87-01.

La SISALRIL reafirmó su compromiso de defender los derechos de los afiliados y exhortó a la población a denunciar cualquier irregularidad o mala práctica en el Seguro Familiar de Salud.

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